El mercado, con datos
Aparcar en una calle en obras
Ayer se podía aparcar y hoy hay un cartel atado a una farola. O peor: hoy hay una zanja donde estaba tu coche. La señalización provisional manda sobre la de siempre, y quién responde de los daños depende de quién hace la obra.
El cartel gana a la línea del suelo
El Reglamento General de Circulación establece un orden de preferencia entre señales en su artículo 133.1: primero las órdenes de los agentes; después la señalización y el balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía; luego los semáforos; después las señales verticales; y por último las marcas viales. Si dos se contradicen, prevalece la preferente.
Por eso una plaza pintada de blanco deja de servir en cuanto aparece la señal de obra. Y por eso mismo, cuando la obra termina, todo vuelve solo: el artículo 142.1 dice que las modificaciones de la señalización circunstancial terminan cuando lo establezca la propia señalización o cuando cesen las causas que la motivaron.
De cuánta antelación estamos hablando
No hay plazo estatal. El aviso previo con el que hay que colocar los carteles de prohibición temporal, y si debe llevar fecha y hora de inicio, lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza de circulación o en la autorización de ocupación de la vía pública. Es la primera cosa que preguntar si te llevan el coche: si el cartel se puso esa misma mañana y la ordenanza pide más margen, tienes argumento.
Lo que sí es estatal es que la obra tiene que estar señalizada. El artículo 148 obliga a señalizarla de día y de noche y a balizarla luminosamente en horas nocturnas, y añade que es a cargo del realizador de la obra.
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La retirada está prevista: la ley de tráfico la permite cuando el vehículo obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación, y cuando cause graves perturbaciones o deteriore algún servicio o patrimonio público. Los gastos van por cuenta del titular y hay que pagarlos antes de la devolución, sin perjuicio del recurso.
Antes de pagar resignado, fotografía la señalización tal como está. Esa foto es la única prueba de si la señal estaba puesta y desde cuándo.
Si el coche ha sufrido daños
- La regla es del contratista. La Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 196.1 que es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- La excepción es de la Administración: responde cuando el daño viene de una orden suya inmediata y directa o de vicios del proyecto, según el 196.2.
- Hay un truco de plazo. El 196.3 permite requerir al órgano de contratación dentro del año siguiente al hecho para que diga a quién corresponde la responsabilidad, y ese requerimiento interrumpe la prescripción.
- Un año. El derecho a reclamar a la Administración por responsabilidad patrimonial prescribe al año de producido el hecho, según el artículo 67.1 de la ley del procedimiento administrativo común.
Y no se te ocurra quitar el cartel para aparcar: retirar, ocultar o alterar la señalización, permanente u ocasional, está tipificado como infracción muy grave en el artículo 140.4 del reglamento.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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