Proteger la casa

Aparcar sobre una acera rebajada o un badén

El bordillo baja, el hueco parece hecho a medida y no hay ningún disco de vado. Mucha gente aparca ahí convencida de que, sin señal, no hay infracción. El reglamento lo ve al revés, y con dos artículos distintos según qué rebaje sea.

Un rebaje no es un vado

El vado es una autorización con señal. El artículo 91.2.c del Reglamento General de Circulación castiga obstaculizar el paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos «en un vado señalizado correctamente», y para eso existe la señal R-308 e, «estacionamiento prohibido en vado». Sin ese disco, ese artículo no se aplica.

Lo que pasa es que casi nunca hace falta, porque hay otros que sí entran solos.

El rebaje del bordillo no autoriza a subirse a la acera.

Los dos que sí entran solos

  • Artículo 94.2.e: queda prohibido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No dice «salvo que estén rebajadas».
  • Artículo 91.2.d: se considera estacionamiento peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación el que impide la utilización normal de los pasos rebajados para personas con discapacidad física. Y el 91.3 remite esos supuestos a infracción grave.

Esa es la diferencia práctica que más duele: tapar un rebaje de accesibilidad no es lo mismo que tapar un rebaje cualquiera. La calificación sube.

Y el badén, ¿qué es exactamente?

Conviene separar dos cosas que la gente llama igual. El resalto que hay en la calzada para obligar a frenar no crea ninguna reserva de estacionamiento: si molesta aparcar encima, es por el 91.2.a, que exige dejar tres metros hasta el borde opuesto de la calzada y, en todo caso, permitir el paso de otros vehículos. El rebaje de la acera es otra cosa, y es la que protegen los artículos de arriba.

Lee también: La moto en la acera Prohibido por regla general, y desde octubre de 2026 los ayuntamientos pueden regularlo con condiciones escritas. Qué exigen las ordenanzas que lo permiten.

Lo que cambia el 1 de octubre de 2026

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, añade al reglamento un Título VI de normas urbanas. Su artículo 152.1 dice que las aceras son el espacio reservado a la movilidad y la estancia de los peatones y que está prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo. Y el artículo 156.2 permite a los ayuntamientos regular por ordenanza la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre aceras y zonas peatonales, siempre que no entorpezcan el paso. Para los coches, ninguna puerta.

Si el coche estorba de verdad, el artículo 105.1.h de la ley autoriza la retirada de los vehículos que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, y los gastos van por cuenta del titular según el 105.2. No hay una distancia estatal al rebaje: lo que hay es una prohibición de taparlo.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, artículos 91.2, 91.3 y 94.2, y artículos 152 y 156 añadidos por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, con efectos de 1 de octubre de 2026; texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, artículo 105.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.