Proteger la casa
Cámaras en el garaje de la comunidad
Poner cámaras en el garaje se decide en una junta de veinte minutos y se hace mal en el noventa por ciento de los casos. La mayoría que hace falta, el cartel, el plazo de borrado y lo que no se puede enfocar están escritos y son fáciles de cumplir.
La mayoría: tres quintas partes
Instalar videovigilancia es establecer un servicio común de interés general. La Ley de Propiedad Horizontal lo trata en su artículo 17.3, junto a la portería y la conserjería, y exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas. Lo dice además con una coletilla útil: supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos. Con mayoría simple no vale, y un acuerdo mal adoptado es impugnable.
En el acta conviene que consten cuatro cosas: cuántas cámaras, dónde apunta cada una, quién puede ver las grabaciones y con qué empresa se contrata. Sin eso, el administrador acabará improvisando y la comunidad respondiendo.
Lo que dice la ley de protección de datos
El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 autoriza el tratamiento de imágenes por cámaras para preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones. Y pone dos límites que en un garaje se incumplen a diario:
- Un mes: los datos se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación. La excepción son las imágenes que acrediten actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, que hay que poner a disposición de la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas desde que se conocen.
- Un cartel visible: el deber de informar se cumple con un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible que identifique la existencia del tratamiento, quién es el responsable y dónde ejercer los derechos. Puede llevar un código QR o una dirección web con el resto de la información.
Dónde se enfoca y dónde no
La cámara vigila zonas comunes: la rampa, la puerta peatonal, los pasillos de circulación. No la plaza concreta de un vecino, ni el interior de un trastero, ni la calle más allá de lo estrictamente necesario para cubrir el acceso. La captación de imagen de la vía pública está limitada por el mismo artículo 22 a lo imprescindible para la finalidad.
Dos errores más que salen caros. Uno: dejar la grabadora en un armario abierto en el propio garaje, que es lo primero que se llevan. Dos: que el presidente descargue vídeos en su ordenador personal y los reparta por el grupo de vecinos. Eso no es vigilancia, es una cesión de datos sin base, y la comunidad es la responsable del tratamiento.
Antes de firmar el presupuesto
- Contrato de encargado del tratamiento con la empresa instaladora.
- Registro de actividades del tratamiento, en poder del administrador.
- Grabadora en recinto cerrado y con acceso por contraseña nominativa.
- Nada de cámaras falsas mezcladas con las reales sin decirlo en el acta.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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