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La Dirección Electrónica Vial y la multa que no leíste
La multa que no leíste está notificada igual. La Dirección Electrónica Vial es el buzón donde las administraciones dejan las denuncias de tráfico, y tiene una regla de diez días que decide la mitad de los expedientes sin que el interesado se entere.
Qué es y quién la tiene
El artículo 90.1 de la ley de tráfico obliga a las administraciones con competencias sancionadoras a notificar en la Dirección Electrónica Vial las denuncias que no se entreguen en el acto. Es el caso normal en aparcamiento: el coche está solo y el conductor no aparece, así que la denuncia viaja.
Quién la tiene lo dice el artículo 60. A todo titular de un permiso de conducción o de un permiso de circulación se le asigna una, automáticamente, antes incluso de obtenerlo. La excepción está en el apartado 5: si el titular es persona física, sólo se le asigna cuando la solicita voluntariamente. Las sociedades, en cambio, la tienen sin pedirla, y los arrendatarios a largo plazo inscritos también.
La regla de los diez días
Es el apartado que conviene subrayar. Según el artículo 90.2, si consta la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial y pasan diez días naturales sin acceder a su contenido, se entiende rechazada, se hace constar en el expediente y el procedimiento continúa. Sólo se salva quien acredite una imposibilidad técnica o material de acceso.
A partir de ahí corren los veinte días naturales del artículo 93.1 para pagar con la reducción del 50 por ciento o para alegar. Cuando alguien descubre la multa por el recibo del banco, esos veinte días ya se gastaron solos.
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El camino es el del propio artículo 90: primero el domicilio que hayas indicado expresamente para el procedimiento y, en su defecto, el que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico. Si no hay nadie, se deja constancia del día y la hora y se intenta otra vez dentro de los tres días siguientes. Si tampoco, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y, transcurridos veinte días naturales desde la publicación, la notificación se tiene por practicada (artículo 91). Antes de eso, el artículo 92 permite publicarlo en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, pero eso es facultativo y previo, no sustituye a nada.
Qué hacer con esto
- Ten el domicilio de la DGT al día. Es el que se usa, no el del DNI ni el de Hacienda.
- Si te la asignaron, entra. Para una persona física es voluntaria, pero una vez solicitada todas las notificaciones se practican ahí.
- La grúa también avisa por ahí. El artículo 105.3 obliga a comunicar la retirada y el depósito del vehículo en veinticuatro horas, y a hacerlo por la Dirección Electrónica Vial si el titular dispone de ella.
- En comunidades con competencias traspasadas puede haber plataforma propia si el ciudadano opta por ella, según la disposición adicional quinta.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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