El mercado, con datos

El coche de empresa y las multas de aparcamiento

La multa de aparcamiento llega a nombre de la empresa, la empresa no sabe quién conducía y el plazo corre igual. Aquí está quién responde de verdad, cómo se traslada la responsabilidad y por qué no contestar sale mucho más caro que la multa.

En estacionamiento responde el titular

Es la regla especial del artículo 82.g de la ley de tráfico: de las infracciones por estacionamiento responde el titular del vehículo, o el arrendatario a largo plazo si consta en el Registro de Vehículos, salvo que el coche tenga designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho. No hace falta que nadie te pare: el agente denuncia el coche vacío al amparo del artículo 89.2.b.

Renting, flota o coche asignado: cada figura tiene su casilla en el Registro.

Las dos casillas del Registro de Vehículos

El artículo 11 pone dos herramientas encima de la mesa, y las dos son de la DGT, no del departamento de flota. La primera: el titular puede comunicar al Registro la identidad del conductor habitual, y en ese momento queda exonerado de las obligaciones de identificar, que se trasladan a esa persona. La segunda: en el arrendamiento a largo plazo, el titular debe comunicar quién es el arrendatario, y las obligaciones pasan a él si consta inscrito.

Para una flota con coche asignado a una persona, comunicar el conductor habitual resuelve el problema de raíz. Para un coche de uso compartido no vale, y toca identificar cada vez.

Veinte días naturales, y por vía telemática

El artículo 93.1 da veinte días naturales desde la notificación de la denuncia para identificar al conductor responsable, y añade que la identificación se hará por medios telemáticos si la denuncia llegó por la Dirección Electrónica Vial. Los datos tienen que incluir el número del permiso de conducción, según el artículo 11.1.a.

Aquí está la trampa que se lleva a las empresas por delante: el artículo 60.3 asigna automáticamente una Dirección Electrónica Vial a todo titular de un permiso de circulación, y sólo las personas físicas quedan fuera salvo que la pidan. Una sociedad la tiene, la quiera o no. Si nadie entra a leerla, el artículo 90.2 da la notificación por rechazada a los diez días naturales y el expediente sigue.

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No identificar es lo caro

Incumplir la obligación de identificar verazmente al conductor es una infracción muy grave del artículo 77.j. Y su multa no es la de las muy graves corrientes: el artículo 80.2.b la fija en el doble de la infracción originaria si ésta era leve, y en el triple si era grave o muy grave. Una multa de zona azul sin contestar se convierte en dos multas, y la segunda es varias veces la primera.

  • Alguien tiene que leer la DEV. Un buzón corporativo revisado a diario, no la carpeta de un compañero que se fue.
  • Los partes de uso, al día. Sin registro de quién llevaba el coche ese día, la identificación veraz es imposible.
  • Repercutir al trabajador no cambia nada frente a la Administración. Eso es un asunto interno; el expediente sigue siendo de quien figura.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, artículos 11, 60, 77.j, 80.2.b, 82.g, 89.2, 90.2 y 93.1.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.