El mercado, con datos
El parking del supermercado y su tiempo límite
Entras a comprar, te entretienes, y semanas después llega una carta con tu matrícula, una hora de entrada, una hora de salida y un importe. No es una multa. Es otra cosa, y conviene saber cuál, porque se defiende de manera distinta.
Ahí el ayuntamiento no pinta nada
La Ley de Tráfico atribuye al municipio, en su artículo 7.a, la vigilancia y la disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, y el artículo 84.4 pone la potestad de sancionar en manos del alcalde para las infracciones cometidas en vías urbanas. El aparcamiento de un supermercado no es una de ésas.
De ahí se sigue todo lo demás. Lo que te llega no es una sanción administrativa: no hay reducción del 50 por ciento por pronto pago del artículo 94, no se notifica en la Dirección Electrónica Vial y no se recurre en alzada. Es una penalización contractual.
La ley que sí manda
Es la Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. Su artículo 1 describe el contrato: alguien cede un espacio como actividad mercantil, con deberes de vigilancia y custodia, a cambio de un precio en función del tiempo real de servicio. Su artículo 2.b deja fuera los estacionamientos «no retribuidos directa o indirectamente», redacción que le dio la Ley 44/2006.
Un parking gratuito de clientes vive justo en esa frontera, y la propia ley lo roza: el artículo 3.1.b exime de identificar el vehículo a los aparcamientos «de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento». Si tu caso entra o no, lo dirá un juez. Aquí no vamos a resolverlo.
El cartel es el contrato
Lo que casi siempre decide es el artículo 3.1.d: el titular debe indicar los precios, los horarios y las normas de uso de manera fácilmente perceptible y por cualquier medio que permita conocerlas antes de contratar. Si el cartel con el tiempo máximo y la penalización no estaba visible al entrar, no lo aceptaste. Fotografía la entrada, con fecha, antes de contestar nada.
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- Hoja de reclamaciones: el artículo 3.1.e obliga al aparcamiento a tenerlas.
- Arbitraje de consumo: el artículo 5.4 remite expresamente a las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Cláusula abusiva: el artículo 85.6 del texto refundido de la ley de consumidores considera abusivas las cláusulas que impongan una indemnización desproporcionadamente alta a quien incumple.
Y una cosa que tranquiliza: para cobrarte hace falta una demanda civil. Ninguna carta, por muchos logotipos que lleve, embarga nada por sí sola. Tampoco lo hace la agencia de recobro que a veces la firma.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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